PROYECTO DE LEY DE VOLUNTARIADO SOCIAL
La vertiginosa globalización, así como los avances en el desarrollo tecnológico, la libertad de expresión y prensa y la velocidad con la que se transmite la información en la actualidad han llevado a un cambio realmente profundo tanto en las formas de comunicación como en la misma interacción social.
Ello devino necesariamente en la aparición de nuevas formas de relaciones sociales que se añaden a los marcos identitarios tradicionales.
Las organizaciones sociales que emergen desde la sociedad civil, siempre nacientes en torno a demandas y necesidades de distinta naturaleza, no hacen más que enriquecer la vida en sociedad y generan nuevas redes sociales, fortaleciendo a los nuevos focos de socialización.
No es noticia que, a la velocidad con la que se mueve el mundo en el que vivimos, los gobiernos no puedan afrontar la inmensa problemática social, de donde se hace necesaria la intervención, el involucramiento de otros actores sociales que pueden responder en forma adecuada a dichos reclamos.
Así nace el presente Proyecto, buscando precisamente solucionar este problema, de manera ordenada, reglamentada y estructurada.
El marco legal hasta la fecha regulado atañe únicamente al ámbito público, de donde se deduce lo imperioso de tener un marco normativo que regule la actividad a nivel de los particulares, de la sociedad civil.
En este mismo sentido se han pronunciado las ONG que desde hace años realizan un trabajo de voluntariado y quienes sabemos lo que ello significa no ponemos en tela de juicio que el presente Proyecto es una verdadera e inaplazable exigencia social.
En el concepto actual de Estado de Derecho, además de someterse él mismo a las normas que se dictan, también ha de incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de la actuación de los ciudadanos que forman grupos, conjuntos de personas, a satisfacer las exigencias e intereses sociales que nacen día a día, bajo el entendido de que el Estado no es aquel Leviatán que todo lo puede cubrir, sino que, por el contrario, necesita de la ayuda de la sociedad civil y ello no significa que se trate de un Estado débil.
Por el contrario, el mismo hecho de ser flexible es una más de tantas características que demuestran su fortaleza.
La sociedad es un organismo vivo, que constantemente innova y expande los límites mismos de la imaginación. El horizonte de lo imposible cambia cuando un grupo de individuos se propone hacerlo y lo ejecuta de maneras maravillosas. Es este capital humano el que enriquece muy especialmente el tipo de trabajo como es el voluntariado social.
Y es a ese mismo capital humano al cual debemos otorgarle un justo espacio para que se expanda, se desarrolle, en definitiva que desde nuestro seno social haga del Uruguay un mejor país.
Buscando un justo balance es que este proyecto regula tanto los derechos como los deberes de las personas que prestan su precioso tiempo y esfuerzo a lo que es la actividad del voluntariado.
Es la defensa misma de la libertad de los ciudadanos al poder ejercer, de forma regulada y jerarquizada, una función tan noble como es la que aquí se presenta.
La flexibilización de la sociedad civil permite una respuesta más rápida y efectiva a problemas cotidianos que el Estado no se encuentra en posición de resolver por distintas razones.
Por último cabe destacar que el voluntariado en el ámbito privado es una realidad preexistente a este marco normativo, lo que se está buscando es un reconocimiento de un fenómeno social que ya se encuentra instalado hace larga data en la sociedad uruguaya.