SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: estamos apoyando este proyecto de ley que establece como agravante muy especial los homicidios cuyos motivos correspondan al asesinato de una mujer por razones de menosprecio y aquellos que se perpetran como actos de discriminación.
Voy a realizar algunas observaciones pertinentes al femicidio y, a pesar de que no sea letrada, igual entiendo ‑más allá del consenso o el disenso que se pueda generar‑ que ameritan ser tenidas especialmente en cuenta.
Desde hace muchos años, venimos trabajando en lo social y decimos que quien considere que el femicidio es un debate sólo de mujeres, está totalmente equivocado. Este debate es bienvenido, pero el gran tema a tratar debe ser una ley integral de violencia doméstica que estamos precisando.
Hace más de dos décadas venimos diciendo que este flagelo ya está lamentablemente instalado en nuestra sociedad. Hay varios tipos de violencias hacia la mujer: física, psicológica, económica, social, cultural.
Entiendo que hay dos maneras de abordar el tema que hoy nos convoca; un tema, por cierto, que trasciende partidos, trasciende ideologías y trasciende, por sobre todas las cosas, las puertas de este honorable recinto de una manera muy particular.
Este tema se afinca en todos y cada uno de los hogares del país sin importar la forma en la cual estén constituidos. Se asienta, además, en cada uno de nosotros, pues refiere al relacionamiento humano y a los valores que determinan el respeto entre todos los miembros de la familia.
Como todos sabemos, el derecho penal ha ido paulatinamente descomprimiéndose, rompiendo las barreras herméticas que lo edificaron para ir transformándose desde una mirada integradora con las demás ramas del derecho. Además de prever y sancionar las conductas que hacen a la vida pública de las personas, también se preocupa de echar luz a las situaciones que en el seno del hogar ‑por ser fruto de las relaciones personales o íntimas‑ puedan vulnerar derechos y libertades de otras personas: mujeres, varones, niñas, niños, adultos y ancianas.
Desde esta perspectiva, también destacamos que es el mismo derecho penal que abre su mirada a nuevos roles, entre ellos, el de la mujer al pasar a ser protagonista a la par que el varón del trabajo, la economía y la propia cárcel. Ese derecho penal, nos guste o no, posee una clara raíz masculina, desde la cual prima la sanción de las conductas que se verifican en la vida pública y externa, ajena a la intimidad y el hogar. Paulatinamente, eso va variando. La mujer ha cambiado hasta la propia realidad carcelaria.
Los resabios del patriarcado aún persisten, como lo prueba la diferencia terminológica que puede haber en la calificación que mencioné: “hombre de vida pública” y “mujer de vida pública”, por la connotación peyorativa que tal expresión conlleva.
Señor presidente: no voy a detenerme en los resabios de un derecho penal que exige transformaciones que borren de sus páginas conceptos casi novelescos como la palabra “doncella” que aún se encuentra labrada en su articulado. A partir de la perspectiva integradora de un derecho penal que nos convoca a una consideración desde la órbita de los derechos humanos, la solución legislativa que el país reclama se basa en una revisión inevitable de conceptos caducos. Me refiero a aquellos conceptos caducos que pretenden dejar todo igual en la búsqueda de algunas soluciones que por cierto no enumeran y que nos vuelven a remitir a un código penal legendario. Estos son conceptos que se reafirman y que pretenden dejar en pie causas agravantes ancladas en el pasado, como la expresión a la cual nadie remite del “veneno”, que demuestra en los hechos que bajo un discurso que alude a una protección paternalista, se agravia seriamente la memoria de miles de mujeres muertas en el país y en el mundo entero por la simple razón de existir en clave femenina.
No se trata de un mero aumento de penas; no es solo eso lo que propone este proyecto. Si esa es la idea que queda del espíritu y del fin de esta iniciativa, evidentemente, no se ha comprendido a cabalidad la relevancia de esta propuesta que aborda la necesidad de repensar la condición de nuestros habitantes, consustanciarnos con la realidad de mujeres y hombres y proyectar a todos y cada uno en la consideración de su dignidad haciendo tangible la fraternidad.
Se ha llegado a sostener que esta norma puede ser inconstitucional por vulnerar al principio de igualdad, pero hay que tener en cuenta el verdadero significado de ese principio. Las agravantes implican, naturalmente, dar un trato distinto a las personas, precisamente por la posición en la que se encuentran y por la conducta que han demostrado. Las agravantes en materia penal implican que, bajo determinadas circunstancias, se establece una mayor sanción al sujeto por su conducta especialmente reprochable. En ese entendido, la violación que se alega es inexistente porque, aplicando el mismo criterio, se estaría violando el principio de igualdad en todos los casos en los que se dispone una agravante o un atenuante en derecho penal. Precisamente, lo que estamos haciendo es determinar una nueva circunstancia de hecho en la conducta del sujeto ‑por ello, es subjetiva‑ que guarda estricta relación con la motivación que tuvo para dar muerte a otra persona, para agravarlo especialmente con una pena mayor.
El proyecto no aumenta ninguna pena, y menos aún exagera ni promete impactos; simplemente ‑como ha hecho el derecho penal a lo largo de la historia‑, va dando forma a situaciones que desparejan la paridad, que vulneran la vida de las personas y que requieren un análisis centrado en la realidad cotidiana de los hogares de todos los estratos sociales y que alude a una relación de poder en lo más íntimo de las familias o de las relaciones interpersonales. No se trata de resentir; se trata de sentir, señor presidente.
¿De qué exageración estamos hablando? ¿De qué desproporción de criterios punitivos estamos hablando, cuando la tímida iniciativa parlamentaria que se discute hoy en Uruguay no logra salir del envase vetusto de un Código Penal añejo, pensado por reconocidos expertos, pero en función de su tiempo vital? Este proyecto ‑que, según parece, se reduce a un mero mensaje social, del cual también se reafirma no es propósito ni fin del derecho penal‑ tiene, paradójicamente, por fin ‑con el fundamental respeto que nos imponen la Constitución y el derecho positivo vigente en Uruguay‑ sancionar conductas que vulneran valores humanos. No elude la vulnerabilidad, sino que toma el concepto de vanguardia en la materia; aquel que ubica al ser humano en una vulnerabilidad latente, sea hombre o mujer, cualquiera sea su condición física, psíquica, económica, étnica o sexual. Precisamente, alude a la protección de las niñas, de los niños, de los ancianos y de los adultos, dejando claro que la superioridad de un ser humano basada en la irracionalidad es una forma de esclavitud.
No puedo detenerme en esta exposición en las consideraciones que se deslizan en forma lamentable, aludiendo a conceptos equívocos sobre algo tan fundamental como la identidad de género, que se integra también a esta iniciativa, según consta, la discriminación por orientación sexual o identidad de género, así como raza, origen étnico, religión o discapacidad. No me referiré específicamente a esa velada crítica sobre el concepto de género, porque dicha discusión trasciende este proyecto.
Lo que se pretende hoy es agiornar la consideración de aquellas conductas humanas que merecen sanción penal. Para hacerlo, se debe incorporar conceptos y datos que aluden a una realidad que, por cierto ‑como se ha dicho‑, nos preocupa a todos: la triste y grave realidad de la violencia contra la mujer, que supone una forma de discriminación. Lo que quiero destacar es que, nos guste o no la forma en que lo expresemos ‑a través del género o del concepto que se elija‑, lo que subyace es la condena a nuevas formas de discriminación.
Concretamente, estamos hablando de una condena a la discriminación, que hoy tiene otras caras; de la condena a la discriminación, que ha sido un baluarte para todos los Estados; de aquella condena que en un principio se ciñó a lo racial para luego adentrarse a otras formas también discriminatorias; de una condena que se funda en la necesidad de respetar la dignidad de la persona y que, a través de tratados, declaraciones, relatorías, mandatos, misiones de paz y otras iniciativas internacionales, busca concientizar, desde su producción, la fortaleza de lo humano.
Me permito recordar que por resolución del 30 de junio de 2016, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se resolvió la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Como eje central de esta resolución se incluye el nombramiento de un experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
La decisión a la que aludo no fue avalada por ninguna colonización ideológica, y mucho menos con el fin de aumentar el resentimiento social. Fue votada, señor presidente, por Estados Parte de la Organización, que con su voto han dado testimonio a la expresión de su gente, de sus habitantes, sean hombres o mujeres y cualquiera sea su condición. Estos países son: Albania, Alemania, Bélgica, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Yugoslavia, Francia, Georgia, Letonia, México, Mongolia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Venezuela y Vietnam. Ellos la han adoptado libres y conscientes de su importancia, siendo su impulsor Uruguay.
Señor presidente, con este destacado elenco de voluntades estatales que acabo de enumerar, provenientes de oriente y de occidente, que exhortan a todos los Estados miembros a colaborar con este mandato, proporcionando información y facilitando las visitas a sus Estados, y a considerar seriamente la posibilidad de aplicar sus recomendaciones, no me atrevo a afirmar que estemos por un camino errado, ilegítimo ni vandalizado. Con los fundamentos que he vertido, reafirmo que la acotada modificación de las agravantes ya existentes ante conductas reprobables y condenables, no implica en ningún caso, aumentar el resentimiento social ni ‑mucho menos‑ significa una pérdida de credibilidad en el Parlamento, como se ha aludido. La sociedad en su conjunto, con el humano en su singularidad, lo reclama; siempre lo ha hecho y siempre lo hará. Nosotros llegamos al Parlamento por el reclamo social. A esa sociedad debemos nuestras bancas.
Vamos a acompañar este proyecto de ley totalmente convencidos de que se trata de una señal política ineludible, una respuesta a lo que la sociedad está reclamando por todas esas mujeres, no solo por las uruguayas, sino a nivel mundial, que han sido víctimas de femicidio.
Muchas gracias, señor presidente.