Se voto Proyecto de Ley de “Promocion del Voluntariado Social” Dicho proyecto es considerado de interes general por la Comision de Derechos Humanos del Parlamento Uruguayo.

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Se voto Proyecto de Ley de “Promocion del Voluntariado Social” Dicho proyecto es considerado de interes general por la Comision de Derechos Humanos del Parlamento Uruguayo.

PROYECTO DE LEY DE VOLUNTARIADO SOCIAL

La vertiginosa globalización, así como los avances en el desarrollo
tecnológico, la libertad de expresión y prensa y la velocidad con la
que se transmite la información en la actualidad, han llevado a un
cambio realmente profundo tanto en las formas de comunicación
como en la misma interacción social.
Ello devino necesariamente en la aparición de nuevas formas de
relaciones sociales que se añaden a los marcos identitarios
tradicionales.
Las organizaciones sociales que emergen desde la sociedad civil,
naciendo siempre en torno a demandas y necesidades de distinta
naturaleza, no hacen más que enriquecer la vida en sociedad y
generan nuevas redes sociales, fortaleciendo a los nuevos focos de
socialización.
No es noticia que, a la velocidad con la que se mueve el mundo en
el que vivimos, los gobiernos no puedan afrontar la inmensa
problemática social, de donde se hace necesaria la intervención, el
involucramiento, de otros actores sociales que pueden responder en
forma adecuada a dichos reclamos.
Así nace el presente Proyecto, buscando precisamente solucionar
este problema, de manera ordenada, reglamentada y estructurada.
El marco legal hasta la fecha regulado atañe únicamente al ámbito
público, de donde se deduce lo imperioso de tener un marco
normativo que regule la actividad a nivel de los particulares, de la
sociedad civil.
En la búsqueda de fortalecer el rol que desempeñan los voluntarios,
este Proyecto viene a consagrar sus derechos y respectivas
obligaciones, marcando los límites de cada uno en forma precisa y
exhaustiva.

En este mismo sentido se han pronunciado las ONG que desde hace
años realizan un trabajo de voluntariado y, quienes sabemos lo que
ello significa, no ponemos en tela de juicio que el presente Proyecto
es una verdadera e inaplazable exigencia social.
En el concepto actual de Estado de Derecho, además de someterse
él mismo a las normas que se dictan, también ha de incorporar a su
ordenamiento jurídico la regulación de la actuación de los
ciudadanos que forman grupos, conjuntos de personas, para
satisfacer las exigencias e intereses sociales que nacen día a día,
bajo el entendido de que el Estado no es aquel Leviatán que todo lo
puede cubrir, sino que, por el contrario, necesita de la ayuda de la
sociedad civil y no por ello significa que se trate de un Estado débil.
Por el contrario, el mismo hecho de ser flexible es una más de
tantas otras características que demuestran su fortaleza.
La sociedad debe analizarse como un organismo vivo, que
constantemente innova y expande los límites mismos de la
imaginación. El horizonte de lo imposible cambia cuando un grupo
de individuos se propone hacerlo y lo ejecuta de maneras
sorprendentes y maravillosas. Es precisamente este capital humano
el que enriquece muy especialmente el tipo de trabajo como es el
voluntariado social.
Y es a ese mismo capital humano al cual debemos otorgarle un
justo espacio para que se expanda, se desarrolle, en definitiva que
desde nuestro seno social haga del Uruguay un país mejor.
Buscando un justo balance es que este proyecto regula tanto los
derechos como los deberes de las personas que prestan su precioso
tiempo y esfuerzo a lo que es la actividad del voluntariado,
enunciándalos expresamente en sus arts. 7 y 8.
Es la defensa misma de la libertad de los ciudadanos al poder
ejercer, de forma regulada y jerarquizada, una función tan noble
como es la que aquí se presenta.
La flexibilización de la sociedad civil permite una respuesta más
rápida y efectiva a problemas cotidianos que el Estado no se
encuentra en posición de resolver por distintas razones; es por este
motivo que en el art. 9 del proyecto se señala que el mismo deberá
promover dicha actividad.

Cuenta también con la fortaleza de consagrar el último fin de
semana del mes de abril de cada año como fecha de celebración
nacional del voluntariado juvenil, así como designa la fecha 5 de
diciembre como el "Día Nacional del Voluntariado", lo cual surje en
su art. 10.
Diferencia en forma correcta en su art. 11, el régimen aplicable al
voluntariado esporádico, contemplando la situación de aquellas
personas que suman su trabajo en ocasiones específicas, pero sin
asumir un compromiso que se sostenga en el tiempo.
Tiene a su vez la ventaja de recoger las definiciones comunmente
aceptadas de la actividad que regula, reconociendo la nota de
carácter altruista y solidario que hace a su misma esencia, la
gratuidad de la prestación del servicio así como también pone en el
eje central la libertad que tiene el individuo de prestar su trabajo
como voluntario, respetando así derechos que son fundamentales,
lo cual puede apreciarse claramente en sus arts. 2 y 3.
Cabe agregar que se discutió en su momento y debe prestarse
especial atención a evitar que este trabajo voluntario no encubra
verdaderos vínculos laborales por actividades que legalmente han
de ser remuneradas, en aplicación del principio de primacía de la
realidad.
Sería absolutamente reprochable que un individuo busque sacar
ventaja o provecho de actividad tan noble como es el voluntariado,
obteniendo un rédito económico o de otra naturaleza a través del
mismo.
Por último debemos destacar que el voluntariado en el ámbito
privado es una realidad preexistente a este marco normativo, lo
que se está buscando no es más que un reconocimiento de un
fenómeno social que ya se encuentra instalado hace larga data en
la sociedad uruguaya.

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