COMUNICADO
En concordancia con el camino que hemos elegido recorrer, el cual asumimos no a partir del inicio de
nuestra vida política, sino desde el comienzo mismo del ejercicio de nuestros derechos ciudadanos,
basado en principios y valores democráticos, con el compromiso especial respecto a la situación de los
colectivos sociales históricamente vulnerados, en la búsqueda de derribar las inequidades que se
cimentan en los aspectos más oscuros de nuestra sociedad, hacen que hoy sea necesario alzar la voz
ante un hecho que condenamos con profunda tristeza y preocupación.
En el día de la fecha se ha tomado conocimiento, que en ocasión de una instancia en el marco de un
concurso para cargos administrativos en el Banco de Seguros del Estado, las personas afrodescendientes
fueron identificadas con un sticker rojo y colocadas en un lugar separado del salón. Las mismas fueron
ubicadas en las tres primeras filas y a sus sobres se les agregó otro autoadhesivo con la palabra
“afrodescendiente”.
Hay que recordar que por segregación racial se entiende a la separación de distintos grupos en razón de
su raza, en la vida diaria de una sociedad, educación, servicios, en un restaurant, el acceso a un puesto
de trabajo, etc. El etiquetar a las personas afrodescendientes, sectorizarlas en un espacio distinto al
resto, marcar sus sobres de la manera que se realizó, son mecanismos que recuerdan antiguas y
funestas prácticas de segregación.
Resulta lamentable y preocupante que un Ente Autónomo en nuestro país haya empleado estos
procedimientos y que se haya disculpado (aunque no resulta del todo claro que efectivamente se trate
de un disculpa) recién 10 días después de lo sucedido y tras la intervención del MIDES y de la Institución
Nacional de Derechos Humanos.
Y así como esto nos ha alarmado y sorprendido, de igual manera nos parece inaudito el silencio de las
ONG que se formaron con el compromiso de velar por los derechos de los afrodescendientes. ¿Y dónde
está la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, creada
por la ley n° 17.817 de 06 de setiembre de 2004? Los arts. 4 y 5 de dicha ley le asignan competencia en
la materia, sin embargo no ha tomado medida alguna al respecto.
¿Dónde queda la aplicación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial
y Formas Conexas de Intolerancia, aprobada por la ley n° 19.517 de 21 de julio de 2017? Los arts. 5, 6, 7
y 8 constriñen al Estado a tomar medidas ante una situación como la que se ha suscitado.
Debemos tener siempre presente, que en materia de Derechos Humanos, tanto la acción de vulnerarlos
como de ser omiso ante su violación es igualmente condenable. Cuando alguien asume caminos de
compromiso en la protección de los Derechos de esta naturaleza, debe confrontar a quienes no hacen
las cosas bien, independientemente del gobierno de turno o del poder que tengan aquellos.
Por eso, en nuestra calidad de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Representantes, institución de la cual nos sentimos profundamente orgullosas de pertenecer, comunico
que siguiendo el camino que siempre elegimos transitar, tomaremos las medidas necesarias para
esclarecer lo sucedido y que en nuestro país no se produzca ninguna otra práctica que nos haga
recordar antiguos flagelos que el mundo debió atravesar.
Gloria Rodríguez Santo
Representante Nacional