Montevideo, 19 de Marzo de 2019.-
I)- En respuesta al Pedido de Informes que cursáramos al Ministerio de Salud Pública el pasado 14 de Diciembre de 2018, (ampliatorio a su vez de otro Pedido de Informes que remitiéramos a esta Cartera ministerial sobre el mismo asunto, el 28 de junio de 2016), sobre el estado y los resultados de la Investigación Administrativa relativa a los hechos acaecidos, en el marco de la fumigación realizada en el Pabellón 2 de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare, el día 14 de abril de 2016.
Con fecha 19 de febrero de 2019, el MSP a través de la “Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), procedió a evacuar el referido Pedio de Informes.
Como consecuencia de su respuesta a nuestro Pedido de Informes, se extraen las siguientes conclusiones:
1) Se nos informó que por Resolución número 101/2016, de fecha 1 de setiembre de 2016, dictada por la Dirección de CEREMOS (“Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial”, dependiente de ASSE), se dispuso la instrucción de una investigación administrativa en relación a las presuntas irregularidades acaecidas durante la fumigación realizada el día 14 de abril de 2016, en el Pabellón número 2 de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare.
2) De las conclusiones de dicha Investigación Administrativa, surge claramente el reconocimiento expreso por parte del MSP, de que no existió coordinación previa con el personal de salud responsable del Pabellón 2 en donde se realizó la fumigación. Tal y como se establece a texto expreso en las conclusiones de la Investigación antes aludida: “… no existió previa coordinación con el personal de pabellón…”
3) Además se desprende indirectamente de las conclusiones de la citada Investigación Administrativa, que el MSP reconoce que la fumigación de referencia, se realizó con la presencia de los pacientes dentro de Pabellón 2 de la mencionada Colonia. Ya que afirman que dicha fumigación,“no tuvo consecuencias nocivas en la salud de los mismos”. Vale decir, que se reconoce implícitamente que los pacientes estuvieron presentes y por lo tanto expuestos a los procedimientos de fumigación.
4) Por si esto fuera poco, el MSP reconoce a texto expreso en su respuesta a nuestro pedido de informes, la falta total de coordinación entre sus Servicios de Atención, Administrativos y Operativos, al afirmar que: “….es menester establecer, a fin de evitar futuros inconvenientes, como medidas correctivas, la coordinación previa de dichas fumigaciones con los servicios involucrados y la Dirección Administrativa, así como tomar los recaudos necesarios a los efectos de que la misma no implique perjuicios en la salud de los pacientes”.
Lo que equivale a decir, que sin estas llamadas “medidas correctivas”, las cuales se plantean para el futuro, quedó perfectamente demostrada, como mínimo, la ausencia total de coordinación entre los diversos Servicios dependientes de ASSE con responsabilidad directa en la materia. Lo cual determinó que el 14 de abril de 2016, en el Pabellón 2 de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare, se verificara una gravísima vulneración de los DDHH de los pacientes allí internados. Exponiéndolos a graves riesgos de salud, cuando la misión y el deber de MSP y de ASSE, es procurar su restablecimiento y custodiar en todo momento su integridad física y psíquica. Y en ningún caso someterlos a prácticas inhumanas y degradantes, como lo fue esta fumigación realizada con negligencia e imprudencia, que desde el primer momento denunciamos con toda nuestra fuerza e indignación.
II)- Ahora, con el reconocimiento oficial del MSP y de ASSE, vemos con pesar, como definitivamente se pone de manifiesto esta lamentable realidad que desde el primer momento denunciamos con todo énfasis. Es por ello, que decidimos presentar una Ampliación del Pedido de Informes realizado, solicitando respuesta a los siguientes puntos:
– Qué sustancia química se utilizó para realizar la fumigación en el Pabellón 2 de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare, el día 14 de Abril de 2016.
– En qué proporción de disolución se utilizó dicha sustancia química para la realización de la mencionada fumigación.
– Qué número de pacientes estaban en el Pabellón 2 de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare el día 14 de abril de 2016, durante los procedimientos de fumigación de referencia.
– Qué seguimiento médico se hizo del estado de salud de los pacientes afectados por la fumigación del Pabellón 2 antes referido.
– Se adoptaron medidas terapéuticas especiales y específicas respecto de dichos pacientes, tendientes a evitar los perjuicios derivados de la exposición a las sustancias tóxicas propias de los procedimientos fumigatorios efectuados.
Gloria Rodríguez Santo
Representante Nacional